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jueves, 18 de agosto de 2011

Los Treinta y Nueve Artículos del Anglicanismo Historico (1.537 AD)

La Verdad nos hace Libres

ARTÍCULOS DE LA RELIGIÓN de la Iglesia Anglicana.
INTRODUCCIÓN
Los Treinta y Nueve Artículos de Religión que expresan la doctrina oficial de la Iglesia
Anglicana, fueron preparados en su forma actual en el año 1571, como resultado de un
movimiento teológico que abandonó dogmas romanos y abrazó las doctrinas bíblicas de la
reforma.
TABLA DE CONTENIDO
1. De la Fe en la Santísima Trinidad.
2. Del Verbo, o del Hijo de Dios, que fue hecho verdadero Hombre.
3. Del descenso de Cristo a los Infiernos.
4. De la Resurrección de Cristo.
5. Del Espíritu Santo.
6. De la Suficiencia de las Sagradas Escrituras para la Salvación.
7. Del Antiguo Testamento.
8. De los Credos.
9. Del Pecado Original o de Nacimiento.
10. Del Libre Albedrío.
11. De la Justificación del Hombre.
12. De las buenas Obras.
13. De las Obras antes de la Justificación.
14. De las Obras de Supererogación
15. De Cristo, el único sin pecado.
16 Del Pecado después del Bautismo.
17. De la Predestinación y Elección.
18. De obtener la Salvación Eterna solamente por el Nombre de Cristo.
19. De la Iglesia.
20. De la Autoridad de la Iglesia.
21. De la Autoridad de los Concilios Generales.
22. Del Purgatorio.
23. Del Ministerio en la Congregación.
24. Del lenguaje en la congregación en un idioma que entienda el Pueblo.
25. De los Sacramentos.
26. Que la Indignidad de los Ministros no impide el efecto de los Sacramentos.
27. Del Bautismo.
28. De la Cena del Señor.
29. De los impíos; que no comen el Cuerpo de Cristo al participar de la Cena del Señor.
30. De las dos Especies.
31. De la única oblación de Cristo consumada en la Cruz.
32. Del Matrimonio de los Presbíteros.
33. Como deben evitarse las Personas excomulgadas.
34. De las Tradiciones de la Iglesia.
35. De las Homilías.
36. De la Consagración de los Obispos y Ministros.
37. Del poder de los Magistrados Civiles.
38. Que los bienes de los Cristianos no son comunes.
39. Del juramento del Cristiano.



ARTÍCULOS DE LA RELIGIÓN.
1. De la Fe en la Santísima Trinidad.
Hay un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, partes o pasiones; de infinito poder,
sabiduría y bondad; el Creador y Conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles.
Y en la unidad de esta Naturaleza Divina hay Tres Personas de una misma substancia, poder
y eternidad; el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.
2. Del Verbo, o del Hijo de Dios, que fue hecho verdadero Hombre.
El Hijo que es el Verbo del Padre, engendrado del Padre desde la eternidad, el verdadero y
eterno Dios, consubstancial al Padre, tomó la naturaleza Humana en el seno de la
Bienaventurada Virgen, de su substancia; de modo que las dos naturalezas enteras y
perfectas, esto es, Divina y Humana, se unieron juntamente en una Persona, para no ser jamás
separadas, de lo que resultó un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre; que
verdaderamente padeció, fue crucificado, muerto y sepultado, para reconciliarnos con su
Padre, y para ser sacrificio, no solamente por la culpa original, sino también por todos los
pecados actuales de los hombres.
3. Del descenso de Cristo a los Infiernos.
Como Cristo murió por nosotros, y fue sepultado, también debemos creer que descendió a los
Infiernos.
4. De la Resurrección de Cristo.
Cristo resucitó verdaderamente de entre los muertos, y tomó de nuevo su cuerpo, con carne,
huesos y todas las cosas que pertenecen a la integridad de la naturaleza humana; la que subió
al Cielo, y allí está sentado, hasta que vuelva a juzgar a todos lo Hombres en el último día.
5. Del Espíritu Santo.
El Espíritu Santo, procede del Padre y del Hijo, es de una misma substancia, Majestad, y
Gloria, con el Padre, y con el Hijo, Verdadero y Eterno Dios.
6. De la Suficiencia de las Sagradas Escrituras para la Salvación.
La Escritura Santa contiene todas las cosas necesarias para la Salvación: de modo que
cualquiera cosa que no se lee en ellas, ni con ellas se prueba, no debe exigirse de hombre
alguno que la crea como artículo de Fe, ni debe ser tenida por requisito necesario para la
Salvación. Bajo el nombre de Escritura Santa entendemos aquellos Libros Canónicos del
Antiguo y Nuevo Testamento. De cuya autoridad nunca hubo duda alguna en la Iglesia.
De los Nombres y Números de los Libros Canónicos.
Génesis, Éxodo Levítico, Números, Deuteronomio, Josué, Jueces, Rut, 1 Samuel, 2
Samuel, 1 Reyes, 2 Reyes, 1 Crónicas, 2 Crónicas, Esdras, Nehemías, Ester, Job, Salmos,
Proverbios, Eclesiastés, Cantares, Isaías, Jeremías, Lamentaciones, Ezequiel, Daniel, Oseas,
Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahum, Habacuc, Sofonías, Hageo, Zacarías,
Malaquías.
Los otros Libros (como dice San Gerónimo), los lee la Iglesia para ejemplo de vida e
instrucción de las costumbres; mas ella, no obstante no los aplica para establecer doctrina
alguna; y tales son los siguientes; 3 Esdras, 4 Esdras, Tobías, Judit, El Resto de Libro de
Ester, Sabiduría, Jesús el Hijo de Sirac, Baruc el Profeta, Mancebos, Susana, Bel y el Dragón.
Manasés, 1 Macabéos, 2 Macabéos.
Recibimos y contamos por Canónicos todos los Libros del Nuevo Testamento, según son
recibidos comúnmente.
7. Del Antiguo Testamento.
El Antiguo Testamento no es contrario al Nuevo; puesto que en ambos, Antiguo y Nuevo, se
ofrece vida eterna al género humano por Cristo, que es el solo Mediador entre Dios y el
hombre, siendo Él, Dios y Hombre. Por lo cual no deben escucharse los que se imaginan que
los antiguos Patriarcas solamente tenían su esperanza puesta en promesas temporales.
Aunque la Ley de Dios dada por medio de Moisés, en lo tocante a Ceremonias y Ritos no
obliga a los Cristianos, ni deben necesariamente recibirse sus preceptos Civiles en ningún
Estado, no obstante, no hay Cristiano alguno que esté exento de la obediencia a los
Mandamientos que se llaman Morales.
8. De los Credos.
El Credo Niceno y el comúnmente llamado de los Apóstoles, deben recibirse y creerse
enteramente, porque pueden probarse con los testimonios de las Santas Escrituras.
9. Del Pecado Original o de Nacimiento.
El Pecado Original no consiste como vanamente propalan los Pelagianos, en la imitación de
Adán, sino que es el vicio y corrupción de la Naturaleza de todo hombre que es engendrado
naturalmente de la estirpe de Adán; por esto el hombre dista muchísimo de la justicia
original, y es por su misma naturaleza inclinado al mal, de suerte que la carne codicia siempre
contra el espíritu; y por lo tanto el pecado original en toda persona que nace en este mundo,
merece la ira y la condenación de Dios. Esta infección de la naturaleza permanece también
en los que son regenerados; por lo cual la concupiscencia de la carne (llamada en griego
phronema sarkos, que unos interpretan la sabiduría, otros la sensualidad, algunos afección, y
otros el deseo de la carne) no se sujeta a la Ley de Dios. Y aunque no hay condenación
alguna para los que creen y son bautizados, todavía el Apóstol confiesa que la concupiscencia
y mala inclinación tienen de sí misma naturaleza de pecado.
10. Del Libre Albedrío.
La condición del Hombre después de la caída de Adán es tal, que ni puede convertirse, ni
prepararse con su fuerza natural y buenas obras, a la Fe e Invocación de Dios. Por lo tanto no
tenemos poder para hacer buenas obras gratas y aceptables a Dios, sin que la Gracia de Dios
por Cristo nos prevenga, para que tengamos buena voluntad, y obre con nosotros, cuando
tenemos esa buena voluntad.
11. De la Justificación del Hombre.
Somos reputados justos delante de Dios solamente por el mérito de nuestro Señor y Salvador
Jesucristo, por la Fe, y no por nuestras obras o merecimientos. Por lo cual, que nosotros
somos justificados por la Fe solamente, es Doctrina muy saludable y muy llena de consuelo,
como mas ampliamente se expresa en la Homilía de la Justificación.
12. De las buenas Obras.
Aunque las Buenas Obras, que son fruto de la Fe y siguen a la Justificación, no puedan expiar
nuestros pecados, ni soportar la severidad del Juicio Divino; son, no obstante, agradables y
aceptas a Dios en Cristo y nacen necesariamente de una verdadera viva Fe; de manera que por
ellas puede conocerse la Fe viva tan evidentemente, como se juzga del árbol por su fruto.
13. De las Obras antes de la Justificación.
Las obras hechas antes de la gracia de Cristo, y de la Inspiración de su Espíritu, no son
agradables a Dios, porque no nacen de la Fe en Jesucristo, ni hacen a los hombres dignos de
recibir la Gracia, ni (en lenguaje escolástico) merecen de congruo la Gracia; antes bien
porque no son hechas como Dios ha querido y mandado que se hagan, no dudamos que
tengan naturaleza de pecado.
14. De las Obras de Supererogación
Obras voluntarias no comprendidas en los Mandamientos Divinos, llamadas Obras de
Supererogación, no pueden enseñarse sin arrogancia e impiedad; porque por ellas declaran los
hombres que no solamente rinden a Dios todo cuanto están obligados a hacer, sino que por su
causa hacen más de lo que por deber riguroso les es requerido; siendo así que Cristo
claramente dice; cuando hubiereis hecho todas las cosas que os están mandadas, decid:
Siervos inútiles somos.
15. De Cristo, el único sin pecado.
Cristo en la realidad de nuestra naturaleza fue hecho semejante a nosotros en todas las cosas,
excepto en el pecado, del cual fue enteramente exento tanto en su carne, como en su Espíritu.
Vino para ser el Cordero sin mancha, que por el sacrificio de sí mismo una vez hecho, quitase
los pecados del mundo. Y no hubo pecado en Él, como dice San Juan. Pero nosotros los
demás hombres, aunque bautizados, y nacidos de nuevo en Cristo, con todo eso ofendemos en
muchas cosas y; si decimos que no tenemos pecado nos engañamos a nosotros mismos, y la
verdad no está en nosotros.
16 Del Pecado después del Bautismo.
No todo pecado mortal, voluntariamente cometido después del Bautismo, es pecado contra el
Espíritu Santo, e irremisible. Por lo cual a los caídos en pecado después del Bautismo no debe
negarse la gracia del arrepentimiento. Después de haber recibido el Espíritu Santo, nos
podemos apartar de la gracia recibida, y caer en pecado, y por la Gracia de Dios de nuevo
levantarnos y enmendar nuestras vidas. Y por lo tanto debe condenarse a los que dicen, que
ya no pueden volver a pecar mientras vivan, o niegan el poder ser perdonados a los que
verdaderamente se arrepientan.
17. De la Predestinación y Elección.
La Predestinación a la Vida es el eterno Propósito de Dios, (antes que fuesen echados los
cimientos de Mundo), quien por su invariable consejo, a nosotros oculto, decretó librar de
maldición y condenación a los que eligió en Cristo de entre todos los hombres, y conducirles
por Cristo a la Salvación eterna, como a vasos hechos para honor. Por lo cual, los que son
agraciados con un beneficio tan excelente de Dios, son llamados según el propósito por su
Espíritu que obra en debido tiempo: por la Gracia obedecen a la vocación; son justificados
gratuitamente; son hechos hijos de Dios por Adopción, son Hechos conforme a la imagen de
su Unigénito Hijo Jesucristo; viven religiosamente en buenas obras, y finalmente llegan por
la misericordia de Dios a la eterna felicidad.
Como la consideración piadosa de la Predestinación y de nuestra Elección en Cristo, está
llena de un dulce, suave e inefable consuelo para las personas piadosas, y que sienten en sí
mismas la operación del Espíritu de Cristo, que va mortificando las obras de la carne y sus
miembros mortales, y levantando su ánimo a las cosas elevadas y celestiales, no solo porque
establece y confirma grandemente su fe en la Salvación eterna que han de gozar por medio de
Cristo, sino por que enciende fervientemente su amor hacia Dios; y así, para las personas
curiosas y carnales, destituidas del Espíritu de Cristo, el tener continuamente delante de sus
ojos la sentencia de la predestinación Divina, es un precipicio muy peligroso, por el cual el
diablo les impele a la desesperación, o al abandono a la vida más impura, no menos peligrosa
que la desesperación. Además debemos recibir las promesas de Dios del modo que nos son
generalmente propuestas en la Escritura Santa; y en nuestros hechos seguir aquella Divina
Voluntad, que tenemos expresamente declarada en la Palabra de Dios.
18. De obtener la Salvación Eterna solamente por el Nombre de Cristo.
Deben asimismo ser anatematizados los que se atreven decir, que todo hombre será salvo por
la Ley o la Secta que profesa, con tal que sea diligente en conformar su vida con aquella Ley,
y con la Luz de la Naturaleza. Porque la Escritura Santa nos propone sola- mente el Nombre
de Jesucristo, por medio del cual únicamente han de salvarse los hombres.
19. De la Iglesia.
La Iglesia visible de Cristo es una Congregación de hombres fieles, en la cual se predica la
pura Palabra de Dios, y se administran debidamente los Sacramentos conforme a la
institución de Cristo, en todas las cosas que por necesidad se requieren para los mismos.
Como la Iglesia de Jerusalén de Alejandría y de Antioquía erraron, así también ha errado la
Iglesia de Roma, no solo en cuanto a la vida y las Ceremonias, sino también en materias de
Fe.
20. De la Autoridad de la Iglesia.
La Iglesia tiene poder para decretar Ritos o Ceremonias y autoridad en las controversias de
Fe; Sin embargo, no es lícito a la Iglesia ordenar cosa alguna contraria a la Palabra Divina
escrita, ni puede exponer un lugar de la Escritura de modo que contradiga a otro. Por lo cual,
aunque la Iglesia sea Testigo y Custodio de los Libros Santos, sin embargo, así como no es
lícito decretar nada contra ellos, igualmente no debe presentar cosa alguna que no se halle en
ellos, para que sea creída como de necesidad para la salvación.
21. De la Autoridad de los Concilios Generales.
[El Artículo Vigésimoprimero de los Artículos antiguos se omite por tener una naturaleza
local y civil, y se sustituye en las demás partes, de los otros Artículos.]
22. Del Purgatorio.
La doctrina Romana concerniente al Purgatorio, Indulgencias, Veneración y Adoración, así
de Imágenes como de Reliquias, y la Invocación de los Santos, es una cosa tan fútil como
vanamente inventada, que no se funda sobre ningún testimonio de las Escrituras, antes bien
repugna a la Palabra de Dios.
23. Del Ministerio en la Congregación.
No es lícito a hombre alguno tomar sobre sí el oficio de la Predicación pública, o de la
Administración de los Sacramentos en la Congregación, sin ser antes legítimamente llamado,
y enviado a ejecutarlo. Y a estos debemos juzgarlos legalmente escogidos y llamados a esa
obra por los hombres que tienen autoridad pública, concedida en la Congregación, para
llamar y enviar Ministros a la Viña del Señor.
24. Del lenguaje en la congregación en un idioma que entienda el Pueblo.
El Decir Oraciones públicas en la Iglesia, o administrar los Sacramentos en lengua que el
pueblo no entiende, es una cosa claramente repugnante a la Palabra de Dios y a la costumbre
de la Iglesia primitiva.
25. De los Sacramentos.
Los Sacramentos instituidos por Cristo, no solamente son señales de la Profesión de los
Cristianos, sino más bien unos testimonios ciertos, y signos eficaces de la gracia y buena
voluntad de Dios hacia nosotros por los cuales obra Él invisiblemente en nosotros y no solo
aviva, mas también fortalece y confirma nuestra fe en Él.
Dos son los Sacramentos ordenados por nuestro Señor Jesucristo en el Evangelio, a saber, el
Bautismo y la Cena del Señor.
Los otros cinco que comúnmente se llaman Sacramentos; la Confirmación, la Penitencia, las
Órdenes, el Matrimonio, y la Extremaunción, no deben reputarse como Sacramentos del
Evangelio, habiendo emanado, en parte, de una imitación pervertida de los Apóstoles, y en
parte son estados de la vida aprobados en las Escrituras; pero que no tienen la esencia de
Sacramentos, semejante al Bautismo y a la Cena del Señor, por que carecen de signo alguno
visible, o ceremonia ordenada de Dios.
Los Sacramentos no fueron instituidos por Cristo para ser contemplados, o llevados en
procesión, sino para que hagamos debidamente uso de ellos. Y sólo en aquellos que los
reciben dignamente producen ellos el efecto saludable, pero los que indignamente los reciben,
se adquieren para sí mismos, como dice San Pablo, condenación.
26. Que la Indignidad de los Ministros no impide el efecto de los Sacramentos.
Aunque en la Iglesia visible los malos están siempre mezclados con los buenos, y algunas
veces los malos obtienen autoridad superior en el Ministerio de la Palabra y de los
Sacramentos, no obstante, como no lo hacen en su propio nombre, sino en el de Cristo, ni
ministran por medio de su comisión y autoridad; aprovechamos su ministerio, oyendo la
Palabra de Dios y recibiendo los Sacramentos. Ni el efecto de la Institución de Cristo se
frustra por su iniquidad, ni la gracia de los dones divinos se disminuye con respecto a los que
rectamente y con Fe reciben los Sacramentos que se les ministran; los que son eficaces,
aunque sean ministrados por los malos, a causa de la institución y promesa de Cristo.
Pertenece, empero, a la disciplina de la Iglesia el que se inquiera sobre los malos Ministros,
que sean acusados por los que tengan conocimiento de sus crímenes; y que hallados
finalmente culpables, sean depuestos por sentencia justa.
27. Del Bautismo.
El Bautismo no es solamente un signo de la profesión y una nota de distinción, por la que se
identifican los Cristianos de los no bautizados; sino también es un signo de la Regeneración o
Renacimiento, por el cual, como por instrumento, los que reciben
rectamente el Bautismo son injertos en la Iglesia; las promesas de la remisión de los pecados,
y la de nuestra Adopción como Hijos de Dios por medio del Espíritu Santo, son visiblemente
señaladas y selladas; la Fe es confirmada, y la Gracia, por virtud de la oración a Dios,
aumentada.
El Bautismo de los niños, como más conforme con la institución de Cristo, debe conser-varse
enteramente en la Iglesia.
28. De la Cena del Señor.
La Cena del Señor no es solamente signo del amor mutuo de los Cristianos entre sí; sino más
bien un Sacramento de nuestra Redención por la muerte de Cristo; de modo que para los que
recta, dignamente y con Fe la reciben, el Pan que partimos es participación del Cuerpo de
Cristo; y del mismo modo la Copa de Bendición es participación de la Sangre de Cristo.
La Transubstanciación (o el cambio de la substancia del Pan y del Vino), en la Cena del
Señor, no puede probarse por las Santas Escrituras; antes bien repugna a las palabras
terminantes de los Libros Sagrados, trastorna la naturaleza del Sacramento, y ha dado ocasión
a muchas supersticiones.
El Cuerpo de Cristo se da, se toma, y se come en la Cena de un modo celestial y espiritual
únicamente; y el medio por el cual el Cuerpo de Cristo se recibe y se come en la Cena, es la
Fe. El Sacramento de la Cena del Señor ni se reservaba, ni se llevaba en procesión, ni se
elevaba, ni se adoraba, en virtud de mandamiento de Cristo.
29. De los impíos; que no comen el Cuerpo de Cristo al participar de la Cena del Señor.
Los Impíos, y los que no tienen Fe viva, aunque compriman carnal y visiblemente con sus
dientes, como dice San Agustín, el Sacramento del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, no por
eso son en manera alguna participantes de Cristo; antes bien, comen y beben para su
condenación el Signo o Sacramento de una cosa tan importante.
30. De las dos Especies.
El Cáliz del Señor no debe negarse a los laicos; puesto que ambas partes del Sacramento del
Señor, debe ministrarse igualmente a todos los Cristianos por ordenanza y mandato de Cristo.
31. De la única oblación de Cristo consumada en la Cruz.
La Oblación de Cristo una vez hecha, es la perfecta Redención, Propiciación y Satisfacción
por todos lo pecados de todo el mundo, así originales como actuales; y ninguna otra
Satisfacción hay por los pecados, sino ésta únicamente. Y así los Sacrificios de las misas, en
los que se dice comúnmente que el Presbítero ofrece a Cristo en remisión de la pena o culpa
por los vivos y por los muertos, son fábulas blasfemas, y engaños peligrosos.
32. Del Matrimonio de los Presbíteros.
Ningún precepto de la Ley Divina manda a los Obispos, Presbíteros y Diáconos vivir en el
estado del Celibato, o abstenerse del Matrimonio; es lícito, lo mismo que a los demás
Cristianos, contraer a su discreción el estado del Matrimonio, si creyeren que así les conviene
mejor para la piedad.
33. Como deben evitarse las Personas excomulgadas.
La persona que, por una denuncia pública de la Iglesia, se ha separado de la Unidad de la
misma y ha sido debidamente excomulgada, se debe considerar por todos lo fieles como si
fuese un Pagano y un Publicano, mientras que por medio del arrepentimiento no se reconcilie
públicamente con la Iglesia y sea recibida por un Juez debidamente autorizado.
34. De las Tradiciones de la Iglesia.
No es necesario que las Tradiciones y Ceremonias sean en todo lugar las mismas o totalmente
parecidas; porque en todos los tiempos fueron diversas, y pueden mudarse según la
diversidad de países, tiempos y costumbres, con tal que en ellas nada se establezca contrario a
la Palabra de Dios.
Cualquiera que por su juicio privado voluntariamente y de intento quebranta manifiestamente
las Tradiciones y Ceremonias de
la Iglesia, que no son contrarias a la Palabra de Dios, y que están ordenadas y aprobadas por
la Autoridad pública, debe para
que teman otros hacer lo mismo, ser públicamente reprendido como perturbador del orden
común de la Iglesia, como ofensor
de la autoridad del Magistrado, y como quien vulnera las conciencias de los hermanos
débiles.
Toda Iglesia particular o nacional tiene facultad para instituir, mudar abrogar las ceremonias
o ritos eclesiásticos instituidos
únicamente por la autoridad humana, con tal que todo se haga para edificación.
35. De las Homilías.
El segundo Tomo de las Homilías, cuyos títulos hemos reunido al pie de este Artículo,
contiene una Doctrina piadosa, saludable y necesaria para estos tiempos, e igualmente, el
primer Tomo de las Homilías publicadas en tiempo de Eduardo Sexto; y por lo tanto
juzgamos que deben ser leídas por los Ministros clara y diligentemente en las Iglesias, para
que el Pueblo las entienda.
Nombres de las homilías.
1. Del recto uso de la Iglesia. 2. Contra el peligro de la Idolatría. 3. De la reparación, y
aseo de las Iglesias. 4. De las buenas obras; y del Ayuno en primer lugar. 5. Contra la
Glotonería, y Embriaguez. 6. Contra el Lujo excesivo de Vestido. 7. De la Oración. 8. Del
Lugar y Tiempo de la Oración. 9. Que las oraciones Comunes y los Sacramentos deben
celebrarse, y administrase en lengua conocida. 10. De la respetuosa veneración de la Palabra
de Dios. 11. Del hacer limosnas. 12. De la Natividad de Cristo. 13. De la Pasión de Cristo.
14. De la Resurrección de Cristo. 15. De la digna Recepción del Sacramento del Cuerpo y de
la Sangre de Cristo. 16. De los Dones del Espíritu Santo. 17. Para los días de Rogativa. 18.
Del Estado de Matrimonio. 19. Del Arrepentimiento. 20. Contra la Ociosidad. 21. Contra la
Rebelión.
[Este Artículo está recibido en esta Iglesia, en cuanto que declara que el Libro de Homilías es
una explicación de la doctrina Cristiana, e instructivo en la piedad y en la moral. Mas toda
referencia a la constitución y a la leyes de Inglaterra son consideradas como inaplicables,
considerando las circunstancias de esta Iglesia; que también suspende la orden para la lectura
de dichas homilías en las Iglesias, hasta que se haga una revisión conveniente, para librarlas
de tantas palabras y frases no usadas hoy, así como de las referencias locales.]
36. De la Consagración de los Obispos y Ministros.
El Libro de la consagración de los Obispos, y de la ordenación de los Presbíteros y Diáconos,
según está declarado por la Convención General de esta Iglesia en 1792, contiene todas las
cosas necesarias a tal Consagración y Ordenación, no contiene cosa alguna que sea en sí
supersticiosa o impía. Y, por tanto, cualquiera que sea consagrado u ordenado según dicha
Forma, decretamos que está justa, regular y legalmente consagrado y ordenado.
37. Del poder de los Magistrados Civiles.
El Poder del Magistrado Civil se extiende a todos los hombres, clérigos y laicos, en todas las
cosas temporales; mas no tiene autoridad alguna en las cosas puramente espirituales. Y
mantenemos que es el deber de todos los hombres que profesan el Evangelio, obedecer
respetuosamente a la autoridad civil regular y legalmente constituida.
38. Que los bienes de los Cristianos no son comunes.
Las riquezas y los bienes de los Cristianos no son comunes en cuanto al derecho, título y
posesión, como falsamente se jactan ciertos Anabaptistas.
Pero todos deben dar liberalmente limosnas a los pobres de lo que poseen y según sus
posibilidades.
39. Del juramento del Cristiano.
Así como confesamos estar prohibido a los Cristianos por nuestro Señor Jesucristo, y por su
Apóstol Santiago, el juramento vano y temerario; también juzgamos que la Religión Cristiana
de ningún modo prohíbe que uno jure cuando lo exige el Magistrado en causa de Fe y
Caridad, con tal que esto se haga según la doctrina del Profeta, en Justicia, en Juicio, y en
Verdad.


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