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sábado, 16 de julio de 2011

La Magna Charta de 1.215 AD


El 15-jun-1215, una conjunción ciudadana —que podríamos calificar de "

junta de notables"— exigió al Rey Juan de Anjou, la promulgación de un documento sui géneris, que conoceremos como Magna Charta. Juan "Sin Tierra", era Regente de Inglaterra, durante la forzada ausencia de su her-mano Ricardo "Corazón de León", rey legítimo, cruzado y prisionero de los musulmanes en Tierra Santa. Como los supra citados nomocánones, la Charta es un documento de legislación paralela de los derechos eclesiástico y civil. Los notables, eran prelados del Reino, condes, duques y lords de toda la geografía británica, coaligados con el indeclinable propósito de conferir un Derecho Constitucional y Político al Reino. Es conveniente que los anglicanos profundicemos en la Charta, toda vez que nos presenta el modelo de Iglesia autocéfala, 300 años antes del discutido reinado de Enrique VIII. La Charta está escrita totalmente en latín, y dividida en 63 literales. De ellos transcribimos los que nos parecen más adecuados para enmarcar el derecho eclesiástico propiamente anglicano, sin las tergiversaciones inherentes al derecho continental.

"Johannes Dei gratie rex Anglie, dominus Hibernie, dux Normannie, Aquitannie et comtes Andegavie: archiepiscopis Cantuarensis et Eboracensis, episcopis, abbatibus, comitibus, baronibus, iusticiariis, forestariis, vicecomitibus, prepositis, ministris et ómnibus ballivis et fidelibus suis, salutem..."
"Juan, por la gracia de Dios, Rey de Inglaterra, Señor de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania, Conde de Anjou: a los arzobispos de Cantórbery y de York, obispos, abades...ministros...a todos sus súbditos, saludos.." (Prólogo).

"In primis concessisse Deo et hac presenti Charta nostra confirmasse, pro nobis et heredibus nostris in perpetuum, quod Anglicana Ecclesia libera sit, et habeat iura sua integra, et libertates suas illesas; et ita volumus observari..."
"En primer lugar hemos reconocido ante Dios, y lo hemos confirmado en nuestra Carta, para nosotros y nuestros herederos a perpetuidad, que la Iglesia Anglicana es libre, y conserva íntegros sus derechos y libertades; y así queremos que se observe" (Literal 1º.).

"Omnes autem istas consuetudines et libertates quas nos concessimus in regno nostro tenendas quantum ad nos pertinet erga nostros, omnes de regno nostro, tam clerici quam laici, observent quantum ad se pertinet erga suos
"Todas estas costumbres y libertades que otorgamos en nuestro Reino, en lo que a nosotros concierne, todos los de nuestro Reino, tanto clérigos como laicos, obsérvenlas en lo que concierne a sí y a los suyos" (Literal 60º.).
.."

"Quare volumus et firmiter precipimus quod Anglicana Ecclesia libera sit... Testibus supradictis et multis aliis. Data per manum nostram in prato quod vocatur Ronimed inter Windlesoram et Stanes, decimo quinto die Junii, anno regni nostri decimo septimo".
"Por lo que queremos y firmemente mandamos que la Iglesia Anglicana sea libre... Testigos los ya dichos y otros muchos. Dada por nuestra mano en el prado de Ronimad, entre Windlesoram y Stanes, a quince de Junio, en el décimo séptimo año de nuestro reinado" (Literal 63º.).

Como lo podemos apreciar, el documento es claro, diáfano y transparente. Llama a las cosas por su nombre exacto. Decreta la independencia jurídico canónica de la Iglesia Anglicana, y reconoce el papel primacial de los arzobispos de Cantórbery y de York. El texto fue remitido a Langton Cantuar, Primado de Toda Inglaterra. ¿Cuál fue su consecuencia inmediata? Los tribunales, tanto civiles como eclesiásticos, dejaron de apelar a la Rota Romana, o sistema judicial pontificio.  (2007: 9-11) 
 

Libro de Orden Iglesia Anglicana del Ecuador, ICAE

Canterbury HouseAv. Los Quindes No. 2, Cdla. Los Pinos
Ficoa, Ambato - EcuadorPBX: (5933) 242-4332
Primera edición, abril de 2007

 


 

 

1 comentario:

  1. Este es un hito historico juridico sobre el cual podemos hacer una iglesia madura apostolica en el siglo XXI

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